UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

FACULTAD DE HUMANIDADES

CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE ESTADO, POLÍTICA Y CULTURA (Cehepyc)

Miembro del CONSEJO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES (CLACSO)



REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

Art. 1: El Cehepyc funcionará conforme a los objetivos generales y específicos fijados en la presente reglamentación y de las disposiciones del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, Universidad Nacional del Comahue, Fue aprobado por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades en 1998. En la Asamblea de Clacso realizada en Recife, Brasil, en noviembre de 1999, se constituyó en miembro pleno del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Art.2: El gobierno del Cehepyc será ejercido con carácter ejecutivo por un Director, un codirector y un consejo académico.

a) Dirección:

Será desempeñada por quien reúna las condiciones expuestas en la reglamentación vigente y tendrá a su cargo la conducción académica, científica y administrativa por 6 (seis) años, pudiendo ser redesignado conforme a las pautas vigentes. Deberá ser profesor regular de la Universidad, con amplia trayectoria en docencia, investigación y experiencia de gestión. Será elegido por los miembros investigadores del Centro, a partir de una propuesta de trabajo y en una convocatoria abierta a todos los integrantes del Centro, por mayoría de votos. Se acordará si se votará a mano alzada o por escrito.
 

    Co dirección:

Ejercerá las funciones de director cuando se encuentre ausente o en caso que sea necesario para el funcionamiento del Centro. Será elegido por los miembros investigadores del Centro, también tendrá una duración de 6 años y podrá ser reelegido.

    Consejo Académico: estará integrado por 3 investigadores científicos con categoría no inferior a adjunto o III del programa de incentivo nacional. Serán elegidos por los miembros investigadores del Centro y tendrán las funciones que fija la reglamentación. Tendrán una duración de 3 años y podrán ser reelegidos.

Art.3.: Podrán pertenecer al Cehepyc

    Miembros activos: serán los investigadores, graduados, adscriptos o estudiantes avanzados de la UNCo., o que tengan lugar de trabajo en ella, que se dediquen al estudio de las cuestiones vinculadas al Centro, participando de las actividades de investigación, científicas, académicas, reuniones o tareas que el centro lleve a cabo. Podrán dictar cursos, ofrecer y organizar jornadas, seminarios, talleres, etc. Deberán solicitar su ingreso por escrito, debiendo ser admitidos por el Director y el Consejo Académico. Habrá investigadores titulares (profesores de la UNCo que lleven a cabo investigaciones reconocidas), en formación (quienes estén realizando una investigación, individual o adscriptos a alguna de las investigaciones del Centro.

    Estudiantes: quienes se encuentren estudiando regularmente en la UNCo y estén realizando proyectos o planes de investigación. Deberán contar con la dirección de un investigador del Centro, bajo cuya responsabilidad desarrollarán sus tareas.. En el caso de los alumnos deberá adjuntarse el aval de un profesor o investigador miembro del centro.

    Visitantes: quienes pertenezcan a otras instituciones y realicen transitoriamente tareas de investigación en el Centro.

    Honorarios: aquellos que por su reconocido prestigio nacional o internacional en la especialidad, fueran invitados para incorporarse en calidad de tales o como asesores.

Art.4. Los miembros del Centro tendrán a su cargo tareas específicas de investigación que se programarán en un proyecto, individual o colectivo. Deberán participar de las instancias organizativas con el objetivo de sostener, expandir y mejorar el funcionamiento del Cehepyc en todos sus aspectos, tanto es lo que se refiere al pago de la membresía correspondiente, como en tareas básicas del Centro. Todos los miembros realizarán una contribución mensual destinada al mantenimiento y afiliación a Clacso, que se modificará en base a las necesidades que surjan determinadas por el ritmo de la inflación y otros.

Art.5. Dejarán de pertenecer al Cehepyc quienes renuncien al mismo o sean excluidos por resolución del Director y Consejo Académico, debido a incumplimiento reiterado de algunos de los artículos establecidos en el presente reglamento.

Art.6.- El Consejo Académico del Cehepyc será presidido por su director y se reunirá por lo menos dos (dos) veces al año (marzo y agosto) o cuando sea necesario, para evaluar y organizar las actividades, reuniones, cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, etc.

Art.-7. El director del Cehepyc deberá informar anualmente a sus miembros, la actividad realizada y la situación financiera del centro. Esto deberá ser refrendado por el Consejo Académico del mismo.

Art. 8. El Cehepyc dispondrá de un/a secretario/a administrativo, que tendrá como función – entre otras - mantener al día la información, responder los mails, registrar las publicaciones que arriben, controlar la hemeroteca, colaborar con las actividades que los miembros del centro organicen, recepcionar las cuotas de funcionamiento del centro, etc. El monto de la cuota como su modificación será propuesta por el Director del centro y debe ser refrendada por el Consejo Académico.

        Los miembros del Centro que aspiren a acceder a los diferentes beneficios brindados por el Cehepyc y CLACSO como becas, cursos, concursos, etc. deberán estar al día con el pago de la cuota mensual al momento de solicitar el aval del director.

Programa de Historia Política

Desde el Cehepyc integran este programa Graciela Iuorno, Mario Arias Bucciarelli, Cecilia Azconegui y Andrea Rodriguez, bajo la dirección de Orietta Favaro. 
 
Dossier sobre Territorios Nacionales

Grupo de Estudio de Historia Política